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ENTRA EN VIGOR EL DECRETO QUE SUPRIME LAS PRIMAS A INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS FRAUDULENTAS
El
Real Decreto por el que se suprime la concesión de primas a las
instalaciones fotovoltaicas fraudulentas que no acrediten el
cumplimiento de las condiciones administrativas entró en vigor el
sábado 7 de agosto de 2010, tras su publicación en el Boletín Oficial
del Estado (BOE)
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El
Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la
liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción
de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial y
que fue aprobado la primera semana de agosto por el Consejo de
Ministros, regula la liquidación de la prima equivalente a los parques
fotovoltaicos y suprime su percepción a aquellas instalaciones que el
29 de septiembre de 2008 no dispusieren de todos los paneles
fotovoltaicos comprometidos en su proyecto ni de los equipos técnicos
necesarios para su funcionamiento.
La
norma que se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades de otro
tipo en que pudieran incurrir sus titulares viene motivada por el hecho
constatable de que, como consecuencia de la ejecución del plan de
inspecciones a instalaciones fotovoltaicas, se han detectado la
existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías
graves, consistentes en la pretensión de ser beneficiarias del cobro de
las primas cuando no disponían ni tenían instalados en fecha los el
equipamiento designado en el respectivo proyecto.
LA CNE SERÁ LA ENCARGADA DE LA
ACREDITACIÓN DE LA INSTALACIÓN.
La
acreditación de la instalación de los equipos necesarios será
realizada, previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía
(CNE), mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de
los equipos necesarios para la actividad de producción de energía
eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre
ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos
y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.
De
esta forma, el regulador energético comprobará la documentación
presentada para apreciar su veracidad con relación al hecho que
pretende acreditarse.
Las
instalaciones a las que se requerirá información serán definidas por la
Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), aunque la CNE
podrá, adicionalmente, requerir la acreditación referida a cualquier
otra instalación inscrita en el registro administrativo de productores
en régimen especial que no hubiera sido indicada por la DGPEM.
La
acreditación de la disposición de los equipos necesarios determinará
que el titular de la instalación mantenga el derecho al cobro de la
tarifa regulada desde el momento en que haya empezado a producir. En
caso de falta de acreditación, la CNE comunicará al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio la suspensión cautelar del pago de la
prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o
insuficiencia de la acreditación necesaria y, en su caso, los
documentos presentados por el titular. A la vista de dicha
documentación, la DGPEM iniciará, de oficio, un procedimiento que
tendrá por objeto la declaración de que la instalación no cumple con
los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen.
EL REAL DECRETO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE RENUNCIAR
El
Real Decreto contempla también la posibilidad de RENUNCIA al régimen
económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo
máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor y
que supondrá, la pérdida del derecho a la prima o tarifa regulada que
se viniese percibiendo con arreglo al R.D 661/2007, de 25 de mayo.
A
tal efecto, se crea la subsección denominada Registro de régimen
especial sin retribución primada, para el adecuado seguimiento de las
instalaciones de régimen especial sin derecho a tarifa regulada, o
prima equivalente, dentro de la sección segunda del Registro
administrativo de instalaciones de producción de energía dependiente
del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
EL FRAUDE PUEDE AFECTAR AL 15% DEL SECTOR
La persecución de las irregularidades se ha convertido en una de
las prioridades de la Secretaría de Estado de Energía, cuyos
técnicos temen que el fraude fotovoltaico, a la vista de las
inspecciones realizadas hasta la fecha por la CNE, afecten a cerca del
15% de los megavatios del sector.
En
España, hay cerca de 55.000 instalaciones fotovoltaicas. En una primera
fase se investigarán cerca de 800 MW, una cuarta parte de los que se
prevé supuestamente que están en condiciones irregulares para
determinar si merecen seguir recibiendo prima, entendiendo por tal
concepto la diferencia entre la tarifa regulada y el precio final
horario del mercado.
El
régimen de primas quedó cerrado el 29 de septiembre de 2008, puesto que
desde esa fecha hasta hoy , no existe posibilidad de nuevas
instalaciones fotovoltaicas entrantes en dicho régimen previsto
en el Real Decreto 661/20007 de 25 de mayo.
Artículos Septiembre 2010
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