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ENTRA EN VIGOR EL DECRETO QUE SUPRIME LAS PRIMAS A INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS FRAUDULENTAS

El Real Decreto por el que se suprime la concesión de primas a las instalaciones fotovoltaicas fraudulentas que no acrediten el cumplimiento de las condiciones administrativas entró en vigor el sábado 7 de agosto de 2010, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)


El Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial y que fue aprobado la primera semana de agosto por el Consejo de Ministros, regula la liquidación de la prima equivalente a los parques fotovoltaicos y suprime su percepción a aquellas instalaciones que el 29 de septiembre de 2008 no dispusieren de todos los paneles fotovoltaicos comprometidos en su proyecto ni de los equipos técnicos necesarios para su funcionamiento.

La norma que se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo en que pudieran incurrir sus titulares viene motivada por el hecho constatable de que, como consecuencia de la ejecución del plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas, se han detectado la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalías graves, consistentes en la pretensión de ser beneficiarias del cobro de las primas cuando no disponían ni tenían instalados en fecha los el equipamiento designado en el respectivo proyecto.

LA CNE SERÁ LA ENCARGADA DE LA
ACREDITACIÓN DE LA INSTALACIÓN.


La acreditación de la instalación de los equipos necesarios será realizada, previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía (CNE), mediante la prueba de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores.

De esta forma, el regulador energético comprobará la documentación presentada para apreciar su veracidad con relación al hecho que pretende acreditarse.

Las instalaciones a las que se requerirá información serán definidas por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), aunque la CNE podrá, adicionalmente, requerir la acreditación referida a cualquier otra instalación inscrita en el registro administrativo de productores en régimen especial que no hubiera sido indicada por la DGPEM.

La acreditación de la disposición de los equipos necesarios determinará que el titular de la instalación mantenga el derecho al cobro de la tarifa regulada desde el momento en que haya empezado a producir. En caso de falta de acreditación, la CNE comunicará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria y, en su caso, los documentos presentados por el titular. A la vista de dicha documentación, la DGPEM iniciará, de oficio, un procedimiento que tendrá por objeto la declaración de que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen.

EL REAL DECRETO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE RENUNCIAR

El Real Decreto contempla también la posibilidad de RENUNCIA al régimen económico del Real Decreto 661/2007, que se podrá solicitar en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor y que supondrá, la pérdida del derecho a la prima o tarifa regulada que se viniese percibiendo con arreglo al R.D 661/2007, de 25 de mayo.

A tal efecto, se crea la subsección denominada Registro de régimen especial sin retribución primada, para el adecuado seguimiento de las instalaciones de régimen especial sin derecho a tarifa regulada, o prima equivalente, dentro de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

EL FRAUDE PUEDE AFECTAR AL 15% DEL SECTOR

La persecución de las irregularidades se ha convertido en una de las  prioridades de la Secretaría de Estado de Energía, cuyos técnicos temen que el fraude fotovoltaico, a la vista de las inspecciones realizadas hasta la fecha por la CNE, afecten a cerca del 15% de los megavatios del sector.

En España, hay cerca de 55.000 instalaciones fotovoltaicas. En una primera fase se investigarán cerca de 800 MW, una cuarta parte de los que se prevé supuestamente que están en condiciones irregulares para determinar si merecen seguir recibiendo prima, entendiendo por tal concepto la diferencia entre la tarifa regulada y el precio final horario del mercado.

El régimen de primas quedó cerrado el 29 de septiembre de 2008, puesto que desde esa fecha hasta hoy , no existe posibilidad de nuevas instalaciones fotovoltaicas entrantes  en dicho régimen previsto en el Real Decreto 661/20007 de 25 de mayo.




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